Micelio
Auto17 de noviembre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión decide iniciar el incidente de desacato en contra del Director General del IGAC y del Gerente General del INCODER y, en consecuencia, asumir la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en el auto de medidas provisionales A294/15, proferido el 22 de julio de 2015.

Entre otras medidas, decretó también la práctica de una diligencia de inspección judicial en el corregimiento de Arroyo Grande, particularmente en el predio denominado “Hacienda Arroyo Grande”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR las fechas de las diligencias programadas en el Auto No. 530 de 2015. En su lugar, COMUNICAR que la inspeccion judicial ordenada en el numeral 4o de la parte resolutiva de la mencionada providencia, sera practicada el dia 15 de enero de 2016 a las siete y treinta (7:30) de la manana. Asimismo, las declaraciones previstas en el numeral 7o seran recibidas el dia 15 de enero de 2016 a las dos (2:00) de la tarde, en la sede de la Defensoria del Pueblo o del Tribunal Administrativo de Bolivar.
  2. Segundo. NOTIFICAR esta providencia al Director General del Instituto Geografico Agustin Codazzi, al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la accionante, senora Edelmira Ortega Pineda13 y su apoderado, doctor Danilo Alfonso Rodriguez Velasquez,14 a la Defensoria del Pueblo - Regional Cartagena, y a los representantes de los Consejos Comunitarios La Europa, cuya representante legal es la senora Magaly Coronado Solano15; Arroyo Grande, Arroyo de Las Canoas, Arroyo de Piedra, y Amanzaguapo de Loma Arena.
  3. Tercero. DAR CUMPLIMIENTO inmediato a las demas ordenes del Auto No. 530 de 2015 que no fueron objeto de modificacion en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.